Formato: Convenio/plan de coparentalidad suscrito por los padres una vez nacido el hijo en común

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En el bien entendido que el documento adjuntado en este artículo (descargar archivo al pie del artículo) es una guía, debiendo consultarse la legislación de cada país para cumplir con los requisitos de su contenido y homologación judicial, se presenta dicho documento como un convenio suscrito UNA VEZ QUE HA NACIDO EL HIJO COMÚN donde se regularán todos y cada unos de los aspectos relativos a las medidas personales y económicas respecto a un menor, detallando  las obligaciones asumidas por los padres con el fin de evitar futuros conflictos, por lo tanto, los padres se organizan por ellos mismos y de manera responsable para el cuidado de los hijos de manera que establezcan los criterios de resolución de los problemas más importantes que puedan aparecer en un futuro.

El documento, deberá contener quien ejercerá la guarda y custodia, el régimen de estancia/visitas del menor con el padre no custodio (en el caso de no optar por una custodia compartida) u otros familiares, así como el sistema de hacer frente a las necesidades económicas del hijo en común, pero también podrá hacerse constar aspectos de educación religiosa, escolaridad, de salud, repartición entre ambos padres de las tareas cotidianas respecto al hijo, criteritos para el cambio de domicilio, cambio de escuela, y cualquier otro que afecte a la vida diaria  del menor y cualquier punto que queramos introducir referente al mismo. Por tanto, todo y que en esta web les presentamos un convenio-guía donde se acuerda custodia compartida entre ambos padres por semanas, el acuerdo permite muchas modalidades, con la advertencia de que deberá consultarse siempre con un abogado de familia para la redacción del documento.

No obstante, a lo largo de la vida del menor, surgirán circunstancias que pueden no haberse previsto en el convenio inicial, por lo que el primer consejo es ser capaz de solventar las mismas con el acuerdo de ambos padres.

El convenio se regirá por el principio del interés del menor y se dará prioridad al bienestar del mismo, por lo que es aconsejable que el convenio se revise cuando exista un cambio en la realidad familiar, teniéndose en cuenta también los cambios progresivos en la evolución del menor. Es muy recomendable que este acuerdo sea reconocido por un Juzgado, el cual dictará una sentencia homologando el mismo.

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