Inscripción en España de menores nacidos bajo Maternidad Subrogada

Valora este artículo
(0 votos)

En España no se permite la “maternidad subrogada”, aquí denominada gestación por sustitución, de hecho, se considera nulo de pleno derecho el contrato por el que se acuerda la gestación, con precio o no, a cargo de una mujer que renuncia a su filiación. No obstante, la nulidad de pleno derecho de la maternidad subrogada, es obvio que muchas parejas españolas opten por dicha práctica en países donde sí es reconocida y admitida. Ello, hasta el año 2010, ha supuesto la negativa constante por parte de los Registros Civiles correspondientes de la inscripción de dichos menores.

            Con el ánimo de poder proteger el superior interés de los menores, y a raíz de una Sentencia recaída en Valencia por la que se deja sin efecto la inscripción de dos menores nacidos por esta técnica, la Dirección Cereal de los Registros y Notariado de España, aprobó una Instrucción de 5/10/2010 por la que, al fin, se permite la inscripción como españoles de menores nacidos por gestación por sustitución. Por lo tanto, se requieren unos requisitos para proteger tanto los intereses del menor como de la madre gestante:

  • Uno de los padres sea de nacionalidad Española.
  • Es necesaria una Sentencia dictada por el Tribunal del lugar de origen del menor, por la que se determine la filiación del menor donde se haga constar el consentimiento libre y espontáneo de la madre gestante así como su renuncia, es decir, quede constancia de su capacidad jurídica y de obrar. Asimismo, en dicha Sentencia deberá quedar protegido el derecho del menor a conocer su origen de nacimiento.
  • Deberá instarse la ejecución de dicha Sentencia en España a no ser que la misma se haya dictado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria con lo que solo será necesario el reconocimiento de su validez por el encargado del registro civil correspondiente.

            En definitiva, esta Instrucción finaliza con la negativa de los Registros Consulares de inscribir a menores nacidos bajo la técnica de gestación por sustitución al no ser permitida en España, dotando de seguridad jurídica dichos actos al impedirse el poder dar apariencia jurídica a casos de tráfico internacional de menores, si bien es NECESARIA la existencia de la sentencia mencionada ya que en caso contrario no se admitirá la inscripción. Pero lo que debe quedar claro, es que pese a esta Instrucción, la gestación por sustitución sigue estando taxativamente prohibida en España.

Si se desea profundizar más en el tema legal, se adjunta el Boletín Oficial del Estado. Num. 243, del día Jueves 7 de Octubre del 2010.

Deja un comentario

Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el Código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.