Iniciativa Popular Por Maternidad Subrogada en España

Valora este artículo
(0 votos)

       A principios del pasado año se redactó y presentó una Iniciativa llamada Legislativa Popular (ILP) relativa a la legalización en España de la maternidad subrogada, la finalidad es que una vez que sea admitida por la Mesa del Congreso, pueda recoger 500.000 firmas para poder presentarla ante el Congreso de los Diputados para su aprobación. La iniciativa surgió cuando un grupo de familias, encabezadas por una de ellas que perdió su hijo y se quedó sin opciones de gestación tradicional, consideró con muy buen criterio que la Instrucción de la DGRN aprobada en octubre de 2010, por la que se admitía la inscripción de los niños nacidos fuera de España mediante dicha técnica en el Registro Civil, solo beneficiaba a las personas con un poder adquisitivo alto que pudieran salir de España para realizar el proceso de maternidad subrogada, ya que este proceso sigue estando taxativamente prohibida dentro del territorio español en virtud del art. 10 de la LTRHA.

                  Algunos puntos que destacan de la ILP, son que los padres subrogantes habrán tenido que ser descartados para la práctica de otras técnicas de reproducción asistida, asimismo deberán concertar a su cargo un seguro de 1 millón de euros para cubrir la contingencia de lesiones o muerte de la madre subrogada, a quien se le exige, entre otros requisitos, la residencia legal en España durante al menos dos años anteriores a la gestación así como haber tenido un hijo vivo con anterioridad y, lo que es de destacar, no atravesar problemas económicos. Esta última condición, sin duda para prevenir el comercio con estas mujeres de modo que no se presten a esta práctica por motivos económicos sino por motivos puramente altruistas. No obstante, esto no quiere decir que no se les reconozca su derecho a la compensación por los gastos, estudios médicos y molestias que la gestación les devengue. En opinión personal, es muy acertada la exigencia de que la madre de alquiler no atraviese una situación económica precaria, pero todo es muy relativo y subjetivo al momento de valorar;  ya que el requisito de residencia legal en España durante 2 años consecutivos antes del contrato de maternidad subrogada también es exigible para los padres subrogantes. Además, en el caso de ser un matrimonio o pareja de hecho, se les exigirá al menos a uno de ellos esta condición. Por supuesto, la maternidad por subrogación se contempla en el ILP para parejas sin distinción de orientación sexual.

                  Destaca también en el documento, el derecho de la madre subrogada a interrumpir, por las causas legales previstas, el embarazo, pero esto significa quedeberá devolver al/los padres subrogantes la cantidades abonadas en concepto de gastos así como una indemnización por los daños causados. En el caso de que la mujer gestante no interrumpa el embarazo aun existiendo causas legales, los padres subrogantes deberán hacerse cargo del hijo, por tanto si existen en el feto malformaciones que pudieran dar lugar a una interrupción legal del embarazo, es la madre subrogada la única que podrá decidir si acogerse o no a la citada interrupción con la inseguridad que ello crearía a los padres subrogantes. Debe recordarse que actualmente hay en España una propuesta del Gobierno para modificar las causas de interrupción del embarazo,  que probablemente sea aprobada por la mayoría de diputados del partido que gobierna, en la cual se acotan de manera significativa las causas legales de interrupción del embarazo excluyéndose las malformaciones en el feto.

                  Con buen acierto la ILP prevé la creación de un Registro Nacional de Gestación por Subrogación en el cual se inscribirán los contratos firmados por las partes redactados y suscritos siempre ANTE NOTARIO, hecho que dará fe del consentimiento libre y espontáneo de todos los intervinientes y de haber recibido la madre subrogada toda la información necesaria de la técnica de reproducción. Cabe agregar que en el art. 2 de la citada ILP, se menciona que se inscribirá a la futura madre subrogada en el mencionado Registro. El contrato deberá contener unas circunstancias mínimas consistentes en determinar la compensación económica, la existencia y contratación del seguro a favor de la madre gestante y, entre otros, el señalamiento de un tutor para el futuro hijo en caso de fallecimiento de los padres subrogantes o incapacidad de éstos. Personalmente, creo que no hubiera estado de más que la madre subrogada pudiera estar casada o unida a otra persona como condición necesaria, por seguridad de los subrogantes, y recabar en dicho contrato el consentimiento de la pareja. De modo que tanto la madre subrogante como su pareja, al prestar dicho consentimiento, renuncian expresamente a cualquier reclamación de maternidad/paternidad.

                  La ILP pretende, con buen criterio, adaptar a los tiempos actuales una técnica de reproducción cada vez más extendida entre los españoles que tienen que optar por irse a otros países donde sí está permitida. Cabe pensar, que la Instrucción de la DGRN en el fondo dejó de criminalizar a los padres que se acogen a dicha técnica permitiendo, como no podía ser de otro modo, la inscripción en España de los niños nacidos por vientre de alquiler. Por lo tanto, no permitir que esta práctica pueda seguirse en España, es cerrar los ojos a una realidad evidente. Creo que garantizando los derechos de todos los intervinientes y no mercantilizándola, puede legalizarse para que esté al alcance de cualquier persona que desee ser padre/madre y se vea impedido por las vías convencionales. En otras palabras, se acabaría con la discriminación por razones económicas o socioculturales que ahora sí se da en España, permitiendo solo dicha práctica en países donde no solo esta permitida sino que está más extendida. Solo es cuestión de abrir los ojos a la realidad social.

Esta nueva iniciativa pondrá sobre la mesa del actual Gobierno, el tener que decidir sobre la maternidad subrogada, una actividad no legal en España pero reconocida en cierta manera por al Instrucción de la DGRN de 5-10-2010, que acepta la inscripción de niños nacidos por maternidad subrogada en el extranjero.

Referencias: Asociación por la Gestación Subrogada en España

                 

Deja un comentario

Asegúrate de llenar la información requerida marcada con (*). No está permitido el Código HTML. Tu dirección de correo NO será publicada.